ASESORÍA CIVIL MERCANTIL

Al igual que en anteriores ejercicios, y en cumplimiento del contenido y compromisos de la Carta de Servicios, la Asesoría Jurídica ha venido desarrollando en el año 2018 las funciones habituales de información, asistencia y asesoramiento en las áreas que le son propias, a solicitud de las empresas asociadas y sus componentes, bien de forma individual o colectiva.

En concreto, se han seguido realizado las siguientes prestaciones de servicios:

Información legislativa, con notificación de las novedades normativas con trascendencia en áreas civil, mercantil, fiscal y administrativa, tanto en el ámbito interno de FEMZ como a sus asociados

Emisión de dictámenes e informes, sobre novedades legislativas o materias de interés para los asociados

Formulación de observaciones y alegaciones ante la Administración en relación a proyectos normativos

Participación, como componentes, en Tribunales autonómicos y locales de consumo, mediación y arbitraje

Participación, como componentes, en Organismos del Gobierno de Aragón (Comisión de Precios, Consejo del Consumo, Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Foro de la contratación, etc.)

Asistencia y participación en convocatorias, foros y reuniones públicas convocadas por la Administración (consumo, etc.)

Asesoramiento en materia contractual: información y asesoramiento en relaciones mercantiles de todo tipo, redacción de contratos y convenios, y constitución, modificación y disolución de entidades y sociedades mercantiles

Información y asesoramiento en aspectos jurídicos relevantes para la puesta en marcha, alta y legalización de actividades empresariales

Formulación e impugnación de recursos y sanciones administrativas

Resolución, por vía transaccional o judicial, de reclamaciones de cantidad, aplicación o interpretación contractual o reclamación en materia de garantías o de consumo

Información sobre gestiones de índole personal, como herencias, capitulaciones matrimoniales, etc.

Consultas verbales, telefónicas, por correo electrónico y presenciales

Materias destacadas

Si bien sigue constituyendo una de las consultas habituales, se ha detenido el aumento constatado en el anterior ejercicio, disminuyendo la solicitud de información y modelos para el planteamiento del procedimiento judicial Monitorio de reclamación de cantidad.

 

Como se destaca todos los años, la actuación en este ámbito de reclamaciones es doble: buscar solución al puntual incumplimiento contractual por parte del acreedor, así como animar a las distintas Asociaciones y sus componentes a adoptar hábitos y protocolos de actuación que favorezcan el cobro de tales cantidades y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en general (redacción de contratos y presupuestos, justificación documental de las intervenciones o actuaciones con los clientes, etc.) y es que, pese a la insistencia en tal tema, sigue siendo frecuente el comprobar que, ante situaciones de morosidad o impago, no se posee más documentación acreditativa de la obra o servicio realizados que las facturas emitidas por el asociado, con la problemática que implica tal falta de prueba en reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

 

El porcentaje de éxito de acuerdos y transacciones extrajudiciales en reclamación de cantidad es, lamentablemente escaso, por lo que se han promocionado entre los asociados formulas lo menos gravosas posibles para la reclamación judicial de deudas. En este sentido se promueve y facilita entre asociaciones y asociados información y modelos de reclamación judicial mediante el Procedimiento Monitorio.

 

Las renegociaciones de créditos y documentación (reconocimientos) de deudas siguen siendo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una materia de consulta habitual en la Asesoría

Continuando la dinámica ya puesta de manifiesto en el anterior ejercicio, han disminuido drásticamente los expedientes de concurso judicial de acreedores, si bien se siguen planteando dudas sobre ejecuciones y cumplimientos de convenios de concursos de anteriores ejercicios.

Al igual que anteriores ejercicios se mantiene el supuesto habitual (en autónomos y micropymes) del caso de conversión de las líneas de crédito – a la hora de su renovación – en préstamos personales con exigencia de gran número de garantías o afianzamientos personales.

 

Sin embargo, se nos traslada por los asociados la sensación de una mayor facilidad de acceso al crédito en general.

No constituye novedad y se reitera como una de las materias fundamentales en la Asesoría ejercicio tras ejercicio, en especial lo referente a contenido y plazo de las mismas.

 

Se reitera la obligación legal de tenencia de Hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, en especial en actividades con atención directa al público, recordando la necesidad de emplear el nuevo modelo existente, haciendo notar que el mismo incluye la opción de sumisión voluntaria a arbitraje.

 

Como en otros ejercicios, por el Consejo Aragonés de Consumo, y dada nuestra condición de vocales –  a través de CEPYME – en tal institución, se ha informado de las campañas de inspección en materia de Consumo han promovido, tanto en ámbito nacional como autonómico, las autoridades de consumo, habiéndose prestado colaboración en labores de difusión de las mismas por medio de notificación al efecto (circulares) a los Asociados.

 

Se destacan – por habituales – las campañas generales de rebajas, precios, contratación, etc. Así como las sectoriales (talleres, centros de estética, servicios financieros, etc). Ha sido la actividad de centros dentales (I Dental, etc) la que ha centrado gran parte de los esfuerzos y medios de la Dirección General de Consumo en fechas recientes.

 

Al igual que indicábamos en la Memoria del pasado ejercicio, siguen realizándose intervenciones ante el Tribunal Arbitral de Consumo, como vocal / componente en representación de las organizaciones empresariales. La intervención ha descendido respecto a otros años dada la realización de convenios directos de las Asociaciones con el organismo de Consumo y que se traduce en la posibilidad de designación de árbitros por las mismas, haciendo menos necesaria la intervención de la Federación. Es esta sede los temas fundamentalmente dilucidados y que afectan con frecuencia a asociados, se refieren a las siguientes materias (por orden de incidencia):

Telefonía

Servicios de suministro eléctrico: facturación y contratación

Garantías de ventas de bienes al consumo: especialmente electrodomésticos y ropa y vestidos

Reparaciones: electrodomésticos, aparatos de telefonía y eléctricos en general, así como talleres de automóvil

Obras y servicios y reparaciones a domicilio: fontanería, electricidad y otros

Venta de muebles

Se promueve el empleo de fórmulas contractuales de sumisión al arbitraje para la resolución de conflictos de interpretación y/o aplicación de las relaciones comerciales, habiéndose comprobado igualmente no solo un incremento del número de asuntos, sino también de la entidad económica y jurídica de los mismos.

 

Se ha continuado en la línea de fomentar la participación directa de las Asociaciones en la labor arbitral, mediante la suscripción de nuevos convenios de adhesión a las fórmulas de arbitraje con designación simultánea de árbitros por las propias asociaciones. El proceso – con entrega de distintivos al efecto y campaña pública por las autoridades de consumo – se mantiene al igual que en ejercicios anteriores.

 

Como datos estadísticos, y tal y como se hace constar en la información institucional de Consumo, el porcentaje de laudos favorables a los empresarios se sigue situando en una cifra media cercana (ligeramente inferior) al 50% de los emitidos, y de los mismos sigue desprendiéndose normalmente la necesidad de recordar a los Asociados la necesidad de cumplir con la correcta y adecuada documentación de las relaciones comerciales con los consumidores (contratos, presupuestos, etc.).

 

Como aspecto negativo, se encuentra la sensación, extendida en algunos sectores empresariales, de que las facilidad y gratuidad de los servicios de arbitraje de consumo pudiera promover en ocasiones la querulancia y uso abusivo de los mismos por los consumidores como fórmula de obtención de ventajas o beneficios en detrimento del empresario. Desde la Asesoría, se atienden y controlan los posibles casos.

Relacionado con esta materia, han sido frecuentes las gestiones y consultas en materias accesorias, como la del registro de subcontratación y la inscripción de empresas licitantes en los registros públicos al efecto, así como las garantías de cobro por el subcontratado y la posibilidad del ejercicio de la acción directa contra la administración en caso de impago del contratista.

 

Además de esas materias – habituales – se añade este ejercicio las posibles discordancias propias de la practica derivada de la entrada en vigor de la nueva normativa de contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), en especial las derivadas de los contratos de menor entidad, reflejo del nuevo criterio legal de priorización en la formación de lotes contractuales para permitir el acceso a Pymes: calificación o no de los licitantes, pliegos con exigencias técnicas o de producto determinado, problemas de valoración por el abandono del criterio del precio, etc.

 

Como en otros años se recuerda, por lo que de acceso a información de alto nivel y vía de planteamiento de consultas supone para las Asociaciones, la participación de CEPYME  en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón: CEPYME Aragón lleva ya tiempo participando en este organismo, pero debe recordarse nuevamente – en especial tras las últimas novedades legislativas habidas en el tema de contratación pública – que parte de la problemática habitual de la contratación (conflictos interpretativos o de aplicación o pliegos o contratos públicos, reclamaciones o consultas) pueden tener un cauce de solución a través de la solicitud de informes o recomendaciones a la citada Junta Consultiva o, mediante el planteamiento de recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. (TAPCA – Recurso especial en materia de contratación)

 

Como novedad, desde su constitución el 19 de septiembre de 2017, se participa igualmente en el Foro de Contratos Públicos de la CA de Aragón, creado para complementar a la Junta Consultiva y con la intención de ejercer foro de debate y recepción de los intereses de los distintos agentes sociales y la administración en el uso de la herramienta de planificación económica que constituye la contratación pública en general. No es tanto un órgano de carácter técnico sino de comunicación e intercambio de los intereses de los agentes que participan en la contratación, todo ello en línea de la nueva legislación sobre la materia.

Sigue prestándose colaboración a las mismas, habiéndose reducido significativamente la línea de creación de nuevas asociaciones (consultas en tal sentido) habidas en ejercicios anteriores.

Se siguen planteado consultas al efecto, muchas veces motivadas por campañas de marketing muy agresivas llevadas a cabo por empresas dedicadas a prestar servicios en tal materia y que motivan dudas en los asociados.

 

Se insiste en la importancia del cumplimiento de esta normativa, con advertencia de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento y la peligrosidad que supone el no cumplimiento de los – sencillos – trámites legales previstos,

 

Se mantienen las consultas de los Asociados sobre los trámites y gestiones necesarias para el alta y registro de las bases de datos de carácter personal, informándose de la posibilidad de realizar tal gestión telemáticamente ante la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Se mantienen las consultas sobre los llamados “listados de morosidad”, habiéndose recordado en varias ocasiones las limitaciones legales para su uso, tanto por la normativa de protección de la competencia, como por la propia de datos de carácter personal.

 

La novedad este ejercicio vino marcada por la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como la publicación posterior de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha exigido a las empresas – en un proceso que continua en la actualidad – un necesario proceso de adaptación.

 

Se ha promocionado el uso de la herramienta informática FACILITA, que se encuentra en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, para realizar el alta y dar cumplimiento a gran parte de las exigencias legales en tal materia para PYMES y autónomos, habiéndose realizado un elevado número de charlas, exposiciones y jornadas en asociaciones (no solo de la FEMZ y en Zaragoza, sino en otras localidades), explicando el contenido de la reforma.

Se siguen planteando gran número de peticiones de intervención de esta Asesoría (derivadas en ocasiones al área de la Asesoría Laboral) para supuestos de transmisión y/o sucesión de pequeñas empresas, de carácter familiar, tanto a familiares, como a empleados o terceros, con ramificaciones en los temas fiscales, laborales (sucesión de plantillas, etc).

 

Muchas de las consultas se deben a las manifiestas dificultades de las empresas de mantener la actividad dentro de umbrales de rentabilidad admisibles, que llevan a provocar el adelantamiento de las situaciones de cierre o jubilación. Muchas de las consultas han venido motivadas, a su vez, por el cambio de la normativa laboral en materia de jubilación o prolongación de la vida laboral (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, o la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por ejemplo).

Además de las habituales (y anunciadas con antelación) campañas de Consumo (y de las de carácter fiscal que se detallarán en informe aparte) se han constatado requerimientos de la Administración en materias tales como:

Registro de empresas / actividades comerciales

Revisión de instalaciones eléctricas (de “baja”, y ascensores)

Depósitos de fianzas de arrendamientos

Se hace referencia a esta materia – al igual que en ejercicios anteriores – por lo que de llamativo tiene la escasa repercusión en lo que a consultas o intervenciones de esta Asesoria ha tenido una norma (Ley 25/2015, de 28 de julio) de especial trascendencia en situaciones de iliquidez o insolvencia. El escaso uso de tal herramienta legal, viene pareja al descenso de situaciones de concurso.

Siguen siendo habituales las consultas realizadas en esta materia, motivadas por las noticias y campañas informativas de asociaciones de consumidores al efecto.

 

Se constata que las sentencias habidas en tal materia hacen más fáciles los acuerdos transaccionales con las entidades bancarias.

La nueva Ley L 39/2015, de procedimiento administrativo común y la L 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y su entrada en vigor el 1 de octubre del 2016 han supuesto – y así se ha informado y contestado a diversas consultas sobre el tema – una pequeña revolución en la relación de las empresas (en especial las que adoptan formas de persona jurídica) con la imposición de la forma de comunicación electrónica como única posible con las AAPP, además de otras novedades de gran calado (registro de apoderamientos, etc)

 

Durante el año 2018 (al igual que en el 2017) se ha reiterado constantemente entre los asociados, y no únicamente entre los asociados personas jurídicas (únicos obligados de momento), la importancia de no quedar rezagados en tal materia, evitando en lo posible la llamada “brecha digital” en la relación con las Administración y con otras entidades.

Normativa destacada