CIVIL MERCANTIL |
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ACTUACIONES
Al igual que en anteriores ejercicios, y en cumplimiento del contenido y compromisos de la Carta de Servicios, la Asesoría Jurídica ha venido desarrollando en el año 2019 y para la Confederación las funciones habituales de información, asistencia y asesoramiento en las áreas que le son propias, a solicitud de las empresas asociadas y sus componentes, bien de forma individual o colectiva.
En concreto, se han seguido realizado las siguientes prestaciones de servicios:
MATERIAS DESTACADAS
Como todos los ejercicios, y con motivo de elaboración de la presente memoria, destacamos las materias que han supuesto una mayor incidencia en número de consultas o intervenciones para esta Asesoría:
Reclamaciones de cantidad por impago
Rompiéndose lo que ha sido una línea de disminución en tal materia en anteriores ejercicios, y en especial el segundo semestre del año, se ha producido un evidente incremento en solicitud de información y modelos para reclamaciones extrajudiciales de cantidad y el posterior el planteamiento del procedimiento judicial Monitorio de reclamación de cantidad, si bien es consulta habitual en la Asesoría.
Como se destaca todos los años, la actuación en este ámbito de reclamaciones es doble: buscar solución al puntual incumplimiento contractual por parte del acreedor, así como animar a las distintas Asociaciones y sus componentes a adoptar hábitos y protocolos de actuación que favorezcan el cobro de tales cantidades y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en general (redacción de contratos y presupuestos, justificación documental de las intervenciones o actuaciones con los clientes, etc.) y es que, pese a la insistencia en tal tema, sigue siendo frecuente el comprobar que, ante situaciones de morosidad o impago, no se posee más documentación acreditativa de la obra o servicio realizados que las facturas emitidas por el asociado, con la problemática que implica tal falta de prueba en reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
El porcentaje de éxito de acuerdos y transacciones extrajudiciales en reclamación de cantidad sigue siendo escaso, por lo que se han promocionado entre los asociados formulas lo menos gravosas posibles para la reclamación judicial de deudas. (Arbitrajes, Monitorios, etc)
Las renegociaciones de créditos y documentación (reconocimientos) de deudas siguen siendo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una materia de consulta habitual en la Asesoría.
Acceso a préstamos y líneas de financiación
La situación derivada del COVID ha supuesto una quiebra en la práctica habitual en tal materia (ver apartado COVID).
Como en otros ejercicios, se han planteado consultas por casos de conversión de las líneas de crédito – a la hora de su renovación – en préstamos personales con exigencia de gran número de garantías o afianzamientos personales.
Garantías del consumidor / compraventa de bienes al consumo
No constituye novedad y se reitera como una de las materias fundamentales en la Asesoría ejercicio tras ejercicio, en especial lo referente a contenido y plazo de las mismas.
Se reitera la obligación legal de tenencia de Hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, en especial en actividades con atención directa al público, recordando la necesidad de emplear el nuevo modelo existente, haciendo notar que el mismo incluye la opción de sumisión voluntaria a arbitraje.
Como en otros ejercicios, por el Consejo Aragonés de Consumo, y dada nuestra condición de vocales en tal institución, se ha informado de las campañas de inspección en materia de Consumo han promovido, tanto en ámbito nacional como autonómico, las autoridades de consumo, habiéndose prestado colaboración en labores de difusión de las mismas por medio de notificación al efecto (circulares) a los Asociados.
Se destacan – por habituales – las campañas generales de rebajas, precios, contratación, etc. Así como las sectoriales (talleres, centros de estética, servicios financieros, etc). Las ventas por internet y el comercio electrónico en general numerosas intervenciones de las autoridades de consumo (devoluciones, etc)
Sin novedad, y al igual que indicábamos en la Memoria del pasado ejercicio, siguen realizándose intervenciones ante el Tribunal Arbitral de Consumo, como vocal / componente en representación de las organizaciones empresariales. La intervención ha descendido respecto a otros años dada la realización de convenios directos de las Asociaciones con el organismo de Consumo y que se traduce en la posibilidad de designación de árbitros por las mismas, haciendo menos necesaria la intervención de la Confederación. Es esta sede los temas fundamentalmente dilucidados y que afectan con frecuencia a asociados, se refieren a las siguientes materias (por orden de incidencia):
Se promueve el empleo de fórmulas contractuales de sumisión al arbitraje para la resolución de conflictos de interpretación y/o aplicación de las relaciones comerciales, habiéndose comprobado igualmente no solo un incremento del número de asuntos, sino también de la entidad económica y jurídica de los mismos.
Como datos estadísticos, y tal y como se hace constar en la información institucional de Consumo – sin novedad en relación a anteriores ejercicios – el porcentaje de laudos favorables a los empresarios se sigue situando en una cifra media cercana (ligeramente inferior) al 50% de los emitidos, y de los mismos sigue desprendiéndose normalmente la necesidad de recordar a los Asociados la necesidad de cumplir con la correcta y adecuada documentación de las relaciones comerciales con los consumidores (contratos, presupuestos, etc.).
Como aspecto negativo, se encuentra la sensación, extendida en algunos sectores empresariales, de que las facilidad y gratuidad de los servicios de arbitraje de consumo pudiera promover en ocasiones la querulancia y uso abusivo de los mismos por los consumidores como fórmula de obtención de ventajas o beneficios en detrimento del empresario. Desde la Asesoría, se atienden y controlan los posibles casos.
Comercio electrónico
La situación actual ha supuesto un vuelco en tal materia. En este apartado hacemos referencia – en especial relación con el apartado precedente – el incremento de situaciones de control (apertura de expedientes de inspección, sancionadores, etc) por parte de AAPP de otras CCAA sobre páginas web de empresas domiciliadas en nuestra CA que ofrecen el servicio de venta o contratación electrónica. (Vg. Expediente sancionador abierto por la CA de Andalucía contra una empresa aragonesa de venta de mobiliario que se publicita en internet, por entender que no publicita adecuadamente sus ofertas en rebajas)
Sin perjuicio de la normativa vigente sobre comercio electrónico, se está planteando con la Administración la conveniencia de la determinación de criterios competenciales adecuados en tal materia.
Contratación con la Administración
Relacionado con esta materia, han sido frecuentes las gestiones y consultas en materias accesorias, como la del registro de subcontratación y la inscripción de empresas licitantes en los registros públicos al efecto, así como las garantías de cobro por el subcontratado y la posibilidad del ejercicio de la acción directa contra la administración en caso de impago del contratista.
La reciente entrada en vigor de la nueva normativa de contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), sigue planteando consultas en su aplicación, en especial las derivadas de los contratos de menor entidad, reflejo del nuevo criterio legal de priorización en la formación de lotes contractuales para permitir el acceso a Pymes: calificación o no de los licitantes, pliegos con exigencias técnicas o de producto determinado, problemas de valoración por el abandono del criterio del precio, etc.
Como en otros años se recuerda, por lo que de acceso a información de alto nivel y vía de planteamiento de consultas supone para las Asociaciones, la participación de en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón: la Confederación lleva ya tiempo participando en este organismo, pero debe recordarse nuevamente – en especial tras las últimas novedades legislativas habidas en el tema de contratación pública – que parte de la problemática habitual de la contratación (conflictos interpretativos o de aplicación o pliegos o contratos públicos, reclamaciones o consultas) pueden tener un cauce de solución a través de la solicitud de informes o recomendaciones a la citada Junta Consultiva o, mediante el planteamiento de recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. (TAPCA – Recurso especial en materia de contratación)
Hablamos en su día de la constitución, el 19 de septiembre de 2017, del Foro de Contratos Públicos de la CA de Aragón, creado para complementar a la Junta Consultiva y con la intención de ejercer foro de debate y recepción de los intereses de los distintos agentes sociales y la administración en el uso de la herramienta de planificación económica que constituye la contratación pública en general. No es tanto un órgano de carácter técnico sino de comunicación e intercambio de los intereses de los agentes que participan en la contratación, todo ello en línea de la nueva legislación sobre la materia. Sin embargo, tras unas primeras reuniones en las que esta entidad participó activamente, no se ha recibido ninguna nueva citación para continuar con sus actividades, no previéndose futuras convocatorias en tal organismo.
Asociaciones
Sigue prestándose colaboración a las mismas, habiéndose – a diferencia de otros ejercicios – producido un incremento en las consultas e intervenciones en la creación de nuevas asociaciones (consultas en tal sentido) habidas en ejercicios anteriores.
Protección de Datos de carácter Personal
Se siguen planteado consultas al efecto, muchas veces motivadas por campañas de marketing muy agresivas llevadas a cabo por empresas dedicadas a prestar servicios en tal materia y que motivan dudas en los asociados.
Se insiste – tanto en el ámbito interno de la Confederación como con sus asociados – en la importancia del cumplimiento de esta normativa, con advertencia de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento y la peligrosidad que supone el no cumplimiento de los – sencillos – trámites legales previstos,
Se mantienen las consultas de los Asociados sobre tal materia, en especial sobre los llamados “listados de morosidad”, habiéndose recordado en varias ocasiones las limitaciones legales para su uso, tanto por la normativa de protección de la competencia, como por la propia de datos de carácter personal.
La novedad este ejercicio vino marcada por la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como la publicación posterior de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha exigido a las empresas – en un proceso que continua en la actualidad – un necesario proceso de adaptación, con abandono del anterior sistema de registro de las bases de datos.
Se sigue promocionando el uso de la herramienta informática FACILITA, que se encuentra en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, para realizar el alta y dar cumplimiento a gran parte de las exigencias legales en tal materia para PYMES y autónomos, habiéndose realizado un elevado número de charlas, exposiciones y jornadas en asociaciones (no solo de la FEMZ y en Zaragoza, sino en otras localidades), explicando el contenido de la reforma.
Se siguen planteando gran número de peticiones de intervención de esta Asesoría (derivadas en ocasiones al área de la Asesoría Laboral) para supuestos de transmisión y/o sucesión de pequeñas empresas, de carácter familiar, tanto a familiares, como a empleados o terceros, con ramificaciones en los temas fiscales, laborales (sucesión de plantillas, etc). Muchas de las consultas se deben a las manifiestas dificultades de las empresas de mantener la actividad dentro de umbrales de rentabilidad admisibles, que llevan a provocar el adelantamiento de las situaciones de cierre o jubilación. Muchas de las consultas han venido motivadas, a su vez, por el cambio de la normativa laboral en materia de jubilación o prolongación de la vida laboral (jubilación activa o parcial, etc).
Fiscalidad
El tratamiento fiscal en Aragón de las sucesiones de empresa – en especial en supuesto de donaciones o sucesiones – ha planteado igualmente alguna consulta.
Campañas de inspección y/o requerimientos de la Administración:
Además de las habituales (y anunciadas con antelación) campañas de Consumo y de las de carácter fiscal, no han sido relevantes las consultas sobre tales materias.
Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Se hace referencia a esta materia – al igual que en ejercicios anteriores – por lo que de llamativo tiene la escasa repercusión en lo que a consultas o intervenciones de esta Asesoria ha tenido una norma (Ley 25/2015, de 28 de julio) de especial trascendencia en situaciones de iliquidez o insolvencia. El escaso uso de tal herramienta legal, viene pareja al descenso de situaciones de concurso.
(Ver apartado COVID, en relación a las reformas de la normativa concursal en el añoso 2020)
Reclamaciones entidades financieras / Cláusula suelo y otras
La cierta “automatización” que se ha alcanzado – tras recientes fallos judiciales – en la tal materia, ha hecho que sean marginales las consultas que ha habido en la asesoría en tal materia
Administración Electrónica
Durante el año 2020 (al igual que en ejercicios anteriores) se ha reiterado constantemente entre los asociados, y no únicamente entre los asociados personas jurídicas (únicos obligados de momento), la importancia de no quedar rezagados en tal materia, evitando en lo posible la llamada “brecha digital” en la relación con las Administración y con otras entidades, fomentando la obtención y uso del certificado digital (firma electrónica) como instrumento preferente de relación con la Administración. Las Leyes 39/2015, de procedimiento administrativo común y 40/2015, de régimen jurídico del sector público afecta en especial las que adoptan formas de persona jurídica, con la imposición de la forma de comunicación electrónica como única posible con las AAPP, además de otras novedades de gran calado (registro de apoderamientos, etc)
Las que reprochábamos como carencias de las propias AAPP (en especial la Autonómica) que dificultaban el uso de la Administración Electrónica, creando normalmente situaciones de inseguridad jurídica al convivir con formas de actuación o realización de trámites “físicos” (registros, etc ) en teoría ya no autorizados, van paulatinamente corrigiéndose. (Véanse en todo caso, los comentarios que, al respecto, realizamos en el apartado COVID)
“Nuevos empresarios”
Ha ido en aumento – en especial desde el final de verano y prolongándose en el 2020 – las consultas de jóvenes no asociados sobre tramites y consejos para el inicio de muy diversos tipos de actividad empresarial, que en numerosas ocasiones acuden a nuestra asesoría por remisión expresa de las AAPP, como nos comentan. Las entrevistas presenciales se han complementado con el suministro de fuentes de información de las AAPP y ayudas para tales casos.
Otras materias: (Normativa):
Con la lógica excepción de la normativa COVID (derivada de la situación de alarma y pandemia) que ha supuesto una avalancha normativa de escasa calidad técnica y difícil seguimiento (ver apartado COVID), ha sido notable el descenso de la actividad normativa, dada la situación política vivida en el año 2020.
COVID Y ESTADO DE ALARMA
Abrimos un apartado especial por la situación de carácter excepcional que ha afectado a la práctica totalidad del ejercicio 2020, destacándose en este apartado, que esperamos temporal:
Actividad legislativa
No se puede calificar la actividad del legislador (tanto estatal como autonómico) sino como caótica. La avalancha diaria de normas de toda clase, todas ellas con la nota de urgencia y con el denominador común de una escasa calidad de técnica normativa, de difícil cuando no imposible concordancia con las normas existentes y entre sí, promulgadas muchas de ellas a escasas horas de su entrada en vigor, ha supuesto un esfuerzo enorme a esta y otras asesorías departamentos de la entidad, que ha llevado a cabo un esfuerzo enorme de información y difusión de las novedades normativas de transcendencia en la actividad empresarial. Nos remitimos al respecto al contenido y número de circulares informativas publicadas en la página web.
Las consultas con las propias AAPP, en solicitud de criterios oficiales sobre muchas materias (desplazamientos, medios de transporte, actividades permitidas …) fueron habituales a fin de evitar en lo posible el ambiente de elevada inseguridad jurídica para el empresario y su actividad, provocada muchas de las veces por el propio legislador.
No ha ayudado en este tema la distribución competencial entre estado y comunidad autónoma.
Consultas
Las consultas – en materia COVID – han sido muy numerosas, provocadas muchas de ellas por la citada actividad normativa y lo excepciona de la situación.
Materias:
Normativa concursal – Insolvencias
La situación derivada de la pandemia ha tenido como consecuencia normativa de especial importancia en este apartado la suspensión del perentorio (y breve) plazo de dos meses para que el empresario promueva el expediente (concurso voluntario o, en su caso, el preconcurso) ante el juzgado de lo Mercantil. En la actualidad tal aplazamiento sigue en vigor, pero han sido numerosas las consultas en tal sentido, previéndose un elevado número de expedientes a finalización de la vacatio legal en vigor.
Se sigue en la asesoría recordando la normativa de la “segunda oportunidad” y su reivindicación de uso en tales momentos.
Resulta notorio el número de casos en los que se anuncia por el empresario bien un adelanto de la situación de jubilación que legalmente procedería, bien el anuncio de que no se va a continuar con la actividad por sus hijos o familiares colaboradores.
Fiscalidad – Aplazamientos
Como ha habido que indicar en las muchas consultas al respecto, no ha habido condonaciones, sino aplazamientos. La carga fiscal se ha pospuesto, pero no eliminado o reducido.
Al respecto, el cobro de una sola vez y sin preaviso de tales cantidades aplazadas por la AEAT (vg. principios de junio del 2020), provocó numerosas consultas y muy graves situaciones de iliquidez en muchas empresas.
Las sanciones y cobro de intereses de demora por la AEAT has sido el resultado, con elevado número de consultas en tales materias.
Administración electrónica – Relación con las AAPP
Ha sido esta materia una de las que ha puesto de manifiesto una no muy adecuada adaptación por parte de la administración al criterio de no presencialidad en su actividad, provocando un elevado número de consultas y quejas.
El sistema de cita previa – con plazos claramente inaceptables en algunos casos y con carácter no suspensivo de los plazos – ha provocado situaciones de tramitación administrativa de difícil solución, que se ha agravado con la ahora apremiante necesidad (recordamos al efecto nuestra insistencia desde hace años en tal materia) de la tenencia de firma o certificado electrónico para la realización de gestiones de cualquier clase con las AAPP. Las consultas sobre la forma y medios de obtención de tal firma, junto con las novedades normativas en tal materia, han sido – y siguen siendo – habituales en la asesoría.
NORMATIVA DESTACADA
Como normas destacables – por su trascendencia práctica fundamentalmente en lo que a este Servicio interesa y al margen de otras de innegable importancia política o social – se mencionan entre otras (no incluyéndose las normas derogadas):
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.