CIVIL MERCANTIL

CIVIL MERCANTIL

ACTUACIONES

Al igual que en anteriores ejercicios, y en cumplimiento del contenido y compromisos de la Carta de Servicios, la Asesoría Jurídica ha venido desarrollando en el año 2019 y para la Confederación las funciones habituales de información, asistencia y asesoramiento en las áreas que le son propias, a solicitud de las empresas asociadas y sus componentes, bien de forma individual o colectiva.

 

En concreto, se han seguido realizado las siguientes prestaciones de servicios:

 

  • Información legislativa, con notificación de las novedades normativas con trascendencia en áreas civil, mercantil, fiscal y administrativa, tanto en el ámbito interno de CEPYME como a sus asociados.
  • Emisión de dictámenes e informes, sobre novedades legislativas o materias de interés para los asociados, en especial mediante el uso de las noticias publicadas la página web de la Confederación.
  • Formulación de observaciones y alegaciones ante la Administración en relación a proyectos normativos.
  • Participación, como componentes, en Tribunales autonómicos y locales de consumo, mediación y arbitraje.
  • Participación, como componentes, en Organismos del Gobierno de Aragón (Comisión de Precios, Consejo Aragonés del Consumo, Foro de la contratación, etc.)
  • Asistencia y participación en convocatorias, foros y reuniones públicas convocadas por la Administración (consumo, etc.)
  • Asesoramiento en materia contractual:
    • Información y asesoramiento en relaciones mercantiles de todo tipo.
    • Redacción de contratos y convenios.
    • Constitución, modificación y disolución de entidades y sociedades mercantiles
  • Información y asesoramiento en aspectos jurídicos relevantes para la puesta en marcha, alta y legalización de actividades empresariales.
  • Formulación e impugnación de recursos y sanciones administrativas.
  • Resolución, por vía transaccional o judicial, de reclamaciones de cantidad, aplicación o interpretación contractual o reclamación en materia de garantías o de consumo.
  • Información sobre gestiones de índole personal, como herencias, capitulaciones matrimoniales, etc.
  • Consultas verbales, telefónicas, por correo electrónico y presenciales.

MATERIAS DESTACADAS

Como todos los ejercicios, y con motivo de elaboración de la presente memoria, destacamos las materias que han supuesto una mayor incidencia en número de consultas o intervenciones para esta Asesoría:

 

Reclamaciones de cantidad por impago

 

Rompiéndose lo que ha sido una línea de disminución en tal materia en anteriores ejercicios, y en especial el segundo semestre del año, se ha producido un evidente incremento en solicitud de información y modelos para reclamaciones extrajudiciales de cantidad y el posterior el planteamiento del procedimiento judicial Monitorio de reclamación de cantidad, si bien es consulta habitual en la Asesoría.

Como se destaca todos los años, la actuación en este ámbito de reclamaciones es doble: buscar solución al puntual incumplimiento contractual por parte del acreedor, así como animar a las distintas Asociaciones y sus componentes a adoptar hábitos y protocolos de actuación que favorezcan el cobro de tales cantidades y el cumplimiento de las obligaciones contractuales en general (redacción de contratos y presupuestos, justificación documental de las intervenciones o actuaciones con los clientes, etc.) y es que, pese a la insistencia en tal tema, sigue siendo frecuente el comprobar que, ante situaciones de morosidad o impago, no se posee más documentación acreditativa de la obra o servicio realizados que las facturas emitidas por el asociado, con la problemática que implica tal falta de prueba en reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

El porcentaje de éxito de acuerdos y transacciones extrajudiciales en reclamación de cantidad sigue siendo escaso, por lo que se han promocionado entre los asociados formulas lo menos gravosas posibles para la reclamación judicial de deudas. (Arbitrajes, Monitorios, etc)

Las renegociaciones de créditos y documentación (reconocimientos) de deudas siguen siendo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una materia de consulta habitual en la Asesoría.

 

Acceso a préstamos y líneas de financiación

 

La situación derivada del COVID ha supuesto una quiebra en la práctica habitual en tal materia (ver apartado COVID).

Como en otros ejercicios, se han planteado consultas por casos de conversión de las líneas de crédito – a la hora de su renovación – en préstamos personales con exigencia de gran número de garantías o afianzamientos personales.

 

Garantías del consumidor / compraventa de bienes al consumo

 

No constituye novedad y se reitera como una de las materias fundamentales en la Asesoría ejercicio tras ejercicio, en especial lo referente a contenido y plazo de las mismas.

Se reitera la obligación legal de tenencia de Hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, en especial en actividades con atención directa al público, recordando la necesidad de emplear el nuevo modelo existente, haciendo notar que el mismo incluye la opción de sumisión voluntaria a arbitraje.

Como en otros ejercicios, por el Consejo Aragonés de Consumo, y dada nuestra condición de vocales en tal institución, se ha informado de las campañas de inspección en materia de Consumo han promovido, tanto en ámbito nacional como autonómico, las autoridades de consumo, habiéndose prestado colaboración en labores de difusión de las mismas por medio de notificación al efecto (circulares) a los Asociados.
Se destacan – por habituales – las campañas generales de rebajas, precios, contratación, etc. Así como las sectoriales (talleres, centros de estética, servicios financieros, etc). Las ventas por internet y el comercio electrónico en general numerosas intervenciones de las autoridades de consumo (devoluciones, etc)

Sin novedad, y al igual que indicábamos en la Memoria del pasado ejercicio, siguen realizándose intervenciones ante el Tribunal Arbitral de Consumo, como vocal / componente en representación de las organizaciones empresariales. La intervención ha descendido respecto a otros años dada la realización de convenios directos de las Asociaciones con el organismo de Consumo y que se traduce en la posibilidad de designación de árbitros por las mismas, haciendo menos necesaria la intervención de la Confederación. Es esta sede los temas fundamentalmente dilucidados y que afectan con frecuencia a asociados, se refieren a las siguientes materias (por orden de incidencia):

  • Telefonía
  • Servicios de suministro eléctrico: facturación y contratación.
  • Garantías de ventas de bienes al consumo: especialmente electrodomésticos y ropa y vestidos.
  • Reparaciones: electrodomésticos, aparatos de telefonía y eléctricos en general, así como talleres de automóvil
  • Obras y servicios y reparaciones a domicilio: fontanería, electricidad y otros.
  • Venta de muebles

Se promueve el empleo de fórmulas contractuales de sumisión al arbitraje para la resolución de conflictos de interpretación y/o aplicación de las relaciones comerciales, habiéndose comprobado igualmente no solo un incremento del número de asuntos, sino también de la entidad económica y jurídica de los mismos.

Como datos estadísticos, y tal y como se hace constar en la información institucional de Consumo – sin novedad en relación a anteriores ejercicios – el porcentaje de laudos favorables a los empresarios se sigue situando en una cifra media cercana (ligeramente inferior) al 50% de los emitidos, y de los mismos sigue desprendiéndose normalmente la necesidad de recordar a los Asociados la necesidad de cumplir con la correcta y adecuada documentación de las relaciones comerciales con los consumidores (contratos, presupuestos, etc.).

Como aspecto negativo, se encuentra la sensación, extendida en algunos sectores empresariales, de que las facilidad y gratuidad de los servicios de arbitraje de consumo pudiera promover en ocasiones la querulancia y uso abusivo de los mismos por los consumidores como fórmula de obtención de ventajas o beneficios en detrimento del empresario. Desde la Asesoría, se atienden y controlan los posibles casos.

 

Comercio electrónico

 

La situación actual ha supuesto un vuelco en tal materia. En este apartado hacemos referencia – en especial relación con el apartado precedente – el incremento de situaciones de control (apertura de expedientes de inspección, sancionadores, etc) por parte de AAPP de otras CCAA sobre páginas web de empresas domiciliadas en nuestra CA que ofrecen el servicio de venta o contratación electrónica. (Vg. Expediente sancionador abierto por la CA de Andalucía contra una empresa aragonesa de venta de mobiliario que se publicita en internet, por entender que no publicita adecuadamente sus ofertas en rebajas)

Sin perjuicio de la normativa vigente sobre comercio electrónico, se está planteando con la Administración la conveniencia de la determinación de criterios competenciales adecuados en tal materia.

 

Contratación con la Administración

 

Relacionado con esta materia, han sido frecuentes las gestiones y consultas en materias accesorias, como la del registro de subcontratación y la inscripción de empresas licitantes en los registros públicos al efecto, así como las garantías de cobro por el subcontratado y la posibilidad del ejercicio de la acción directa contra la administración en caso de impago del contratista.

La reciente entrada en vigor de la nueva normativa de contratación pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), sigue planteando consultas en su aplicación, en especial las derivadas de los contratos de menor entidad, reflejo del nuevo criterio legal de priorización en la formación de lotes contractuales para permitir el acceso a Pymes: calificación o no de los licitantes, pliegos con exigencias técnicas o de producto determinado, problemas de valoración por el abandono del criterio del precio, etc.

Como en otros años se recuerda, por lo que de acceso a información de alto nivel y vía de planteamiento de consultas supone para las Asociaciones, la participación de en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón: la Confederación lleva ya tiempo participando en este organismo, pero debe recordarse nuevamente – en especial tras las últimas novedades legislativas habidas en el tema de contratación pública – que parte de la problemática habitual de la contratación (conflictos interpretativos o de aplicación o pliegos o contratos públicos, reclamaciones o consultas) pueden tener un cauce de solución a través de la solicitud de informes o recomendaciones a la citada Junta Consultiva o, mediante el planteamiento de recursos ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. (TAPCA – Recurso especial en materia de contratación)

Hablamos en su día de la constitución, el 19 de septiembre de 2017, del Foro de Contratos Públicos de la CA de Aragón, creado para complementar a la Junta Consultiva y con la intención de ejercer foro de debate y recepción de los intereses de los distintos agentes sociales y la administración en el uso de la herramienta de planificación económica que constituye la contratación pública en general. No es tanto un órgano de carácter técnico sino de comunicación e intercambio de los intereses de los agentes que participan en la contratación, todo ello en línea de la nueva legislación sobre la materia. Sin embargo, tras unas primeras reuniones en las que esta entidad participó activamente, no se ha recibido ninguna nueva citación para continuar con sus actividades, no previéndose futuras convocatorias en tal organismo.

 

 Asociaciones

 

Sigue prestándose colaboración a las mismas, habiéndose – a diferencia de otros ejercicios – producido un incremento en las consultas e intervenciones en la creación de nuevas asociaciones (consultas en tal sentido) habidas en ejercicios anteriores.

  • Véase lo que se indica en el apartado de requerimientos y campañas de la Administración.

 

Protección de Datos de carácter Personal

 

Se siguen planteado consultas al efecto, muchas veces motivadas por campañas de marketing muy agresivas llevadas a cabo por empresas dedicadas a prestar servicios en tal materia y que motivan dudas en los asociados.

Se insiste – tanto en el ámbito interno de la Confederación como con sus asociados – en la importancia del cumplimiento de esta normativa, con advertencia de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento y la peligrosidad que supone el no cumplimiento de los – sencillos – trámites legales previstos,

Se mantienen las consultas de los Asociados sobre tal materia, en especial sobre los llamados “listados de morosidad”, habiéndose recordado en varias ocasiones las limitaciones legales para su uso, tanto por la normativa de protección de la competencia, como por la propia de datos de carácter personal.

La novedad este ejercicio vino marcada por la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como la publicación posterior de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha exigido a las empresas – en un proceso que continua en la actualidad – un necesario proceso de adaptación, con abandono del anterior sistema de registro de las bases de datos.

Se sigue promocionando el uso de la herramienta informática FACILITA, que se encuentra en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, para realizar el alta y dar cumplimiento a gran parte de las exigencias legales en tal materia para PYMES y autónomos, habiéndose realizado un elevado número de charlas, exposiciones y jornadas en asociaciones (no solo de la FEMZ y en Zaragoza, sino en otras localidades), explicando el contenido de la reforma.

Se siguen planteando gran número de peticiones de intervención de esta Asesoría (derivadas en ocasiones al área de la Asesoría Laboral) para supuestos de transmisión y/o sucesión de pequeñas empresas, de carácter familiar, tanto a familiares, como a empleados o terceros, con ramificaciones en los temas fiscales, laborales (sucesión de plantillas, etc). Muchas de las consultas se deben a las manifiestas dificultades de las empresas de mantener la actividad dentro de umbrales de rentabilidad admisibles, que llevan a provocar el adelantamiento de las situaciones de cierre o jubilación. Muchas de las consultas han venido motivadas, a su vez, por el cambio de la normativa laboral en materia de jubilación o prolongación de la vida laboral (jubilación activa o parcial, etc).

 

Fiscalidad

 

El tratamiento fiscal en Aragón de las sucesiones de empresa – en especial en supuesto de donaciones o sucesiones – ha planteado igualmente alguna consulta.

 

Campañas de inspección y/o requerimientos de la Administración:

 

Además de las habituales (y anunciadas con antelación) campañas de Consumo y de las de carácter fiscal, no han sido relevantes las consultas sobre tales materias.

 

Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

 

Se hace referencia a esta materia – al igual que en ejercicios anteriores – por lo que de llamativo tiene la escasa repercusión en lo que a consultas o intervenciones de esta Asesoria ha tenido una norma (Ley 25/2015, de 28 de julio) de especial trascendencia en situaciones de iliquidez o insolvencia. El escaso uso de tal herramienta legal, viene pareja al descenso de situaciones de concurso.

(Ver apartado COVID, en relación a las reformas de la normativa concursal en el añoso 2020)

 

Reclamaciones entidades financieras / Cláusula suelo y otras

 

La cierta “automatización” que se ha alcanzado – tras recientes fallos judiciales – en la tal materia, ha hecho que sean marginales las consultas que ha habido en la asesoría en tal materia

 

Administración Electrónica

 

Durante el año 2020 (al igual que en ejercicios anteriores) se ha reiterado constantemente entre los asociados, y no únicamente entre los asociados personas jurídicas (únicos obligados de momento), la importancia de no quedar rezagados en tal materia, evitando en lo posible la llamada “brecha digital” en la relación con las Administración y con otras entidades, fomentando la obtención y uso del certificado digital (firma electrónica) como instrumento preferente de relación con la Administración. Las Leyes 39/2015, de procedimiento administrativo común y 40/2015, de régimen jurídico del sector público afecta en especial las que adoptan formas de persona jurídica, con la imposición de la forma de comunicación electrónica como única posible con las AAPP, además de otras novedades de gran calado (registro de apoderamientos, etc)

Las que reprochábamos como carencias de las propias AAPP (en especial la Autonómica) que dificultaban el uso de la Administración Electrónica, creando normalmente situaciones de inseguridad jurídica al convivir con formas de actuación o realización de trámites “físicos” (registros, etc ) en teoría ya no autorizados, van paulatinamente corrigiéndose. (Véanse en todo caso, los comentarios que, al respecto, realizamos en el apartado COVID)

 

“Nuevos empresarios”

 

Ha ido en aumento – en especial desde el final de verano y prolongándose en el 2020 – las consultas de jóvenes no asociados sobre tramites y consejos para el inicio de muy diversos tipos de actividad empresarial, que en numerosas ocasiones acuden a nuestra asesoría por remisión expresa de las AAPP, como nos comentan. Las entrevistas presenciales se han complementado con el suministro de fuentes de información de las AAPP y ayudas para tales casos.

 

Otras materias: (Normativa):

 

Con la lógica excepción de la normativa COVID (derivada de la situación de alarma y pandemia) que ha supuesto una avalancha normativa de escasa calidad técnica y difícil seguimiento (ver apartado COVID), ha sido notable el descenso de la actividad normativa, dada la situación política vivida en el año 2020.

COVID Y ESTADO DE ALARMA

Abrimos un apartado especial por la situación de carácter excepcional que ha afectado a la práctica totalidad del ejercicio 2020, destacándose en este apartado, que esperamos temporal:

 

Actividad legislativa

 

No se puede calificar la actividad del legislador (tanto estatal como autonómico) sino como caótica. La avalancha diaria de normas de toda clase, todas ellas con la nota de urgencia y con el denominador común de una escasa calidad de técnica normativa, de difícil cuando no imposible concordancia con las normas existentes y entre sí, promulgadas muchas de ellas a escasas horas de su entrada en vigor, ha supuesto un esfuerzo enorme a esta y otras asesorías departamentos de la entidad, que ha llevado a cabo un esfuerzo enorme de información y difusión de las novedades normativas de transcendencia en la actividad empresarial. Nos remitimos al respecto al contenido y número de circulares informativas publicadas en la página web.

Las consultas con las propias AAPP, en solicitud de criterios oficiales sobre muchas materias (desplazamientos, medios de transporte, actividades permitidas …) fueron habituales a fin de evitar en lo posible el ambiente de elevada inseguridad jurídica para el empresario y su actividad, provocada muchas de las veces por el propio legislador.

No ha ayudado en este tema la distribución competencial entre estado y comunidad autónoma.

 

Consultas

 

Las consultas – en materia COVID – han sido muy numerosas, provocadas muchas de ellas por la citada actividad normativa y lo excepciona de la situación.

Materias:

  • alcance y límite de la situación de alarma,
  • prohibiciones de actividad,
  • desplazamientos,
  • permisos y declaraciones responsables
  • requisitos y medidas sanitarias y de prevención
  • consecuencias laborales (ERTES, cotización, teletrabajo, etc)
  • etc

 

Normativa concursal – Insolvencias

 

La situación derivada de la pandemia ha tenido como consecuencia normativa de especial importancia en este apartado la suspensión del perentorio (y breve) plazo de dos meses para que el empresario promueva el expediente (concurso voluntario o, en su caso, el preconcurso) ante el juzgado de lo Mercantil. En la actualidad tal aplazamiento sigue en vigor, pero han sido numerosas las consultas en tal sentido, previéndose un elevado número de expedientes a finalización de la vacatio legal en vigor.

Se sigue en la asesoría recordando la normativa de la “segunda oportunidad” y su reivindicación de uso en tales momentos.

Resulta notorio el número de casos en los que se anuncia por el empresario bien un adelanto de la situación de jubilación que legalmente procedería, bien el anuncio de que no se va a continuar con la actividad por sus hijos o familiares colaboradores.

 

Fiscalidad – Aplazamientos

 

Como ha habido que indicar en las muchas consultas al respecto, no ha habido condonaciones, sino aplazamientos. La carga fiscal se ha pospuesto, pero no eliminado o reducido.

Al respecto, el cobro de una sola vez y sin preaviso de tales cantidades aplazadas por la AEAT (vg. principios de junio del 2020), provocó numerosas consultas y muy graves situaciones de iliquidez en muchas empresas.

Las sanciones y cobro de intereses de demora por la AEAT has sido el resultado, con elevado número de consultas en tales materias.

 

Administración electrónica – Relación con las AAPP

 

Ha sido esta materia una de las que ha puesto de manifiesto una no muy adecuada adaptación por parte de la administración al criterio de no presencialidad en su actividad, provocando un elevado número de consultas y quejas.

El sistema de cita previa – con plazos claramente inaceptables en algunos casos y con carácter no suspensivo de los plazos – ha provocado situaciones de tramitación administrativa de difícil solución, que se ha agravado con la ahora apremiante necesidad (recordamos al efecto nuestra insistencia desde hace años en tal materia) de la tenencia de firma o certificado electrónico para la realización de gestiones de cualquier clase con las AAPP. Las consultas sobre la forma y medios de obtención de tal firma, junto con las novedades normativas en tal materia, han sido – y siguen siendo – habituales en la asesoría.

NORMATIVA DESTACADA

Como normas destacables – por su trascendencia práctica fundamentalmente en lo que a este Servicio interesa y al margen de otras de innegable importancia política o social – se mencionan entre otras (no incluyéndose las normas derogadas):

 

LEYES ORGÁNICAS

 

Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

LEYES

 

  • Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
  • Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.
  • Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.
  • Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
  • Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

LEYES ARAGÓN

 

  • Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.
  • Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.

 

DECRETOS LEYES

 

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
  • Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
  • Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
  • Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
  • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
  • Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
  • Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
  • Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
  • Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
  • Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
  • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
  • Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
  • Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
  • Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

DECRETOS LEYES ARAGÓN

 

  • Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19.
  • Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
  • Decreto-ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Decreto-ley 10/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifca el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
  • Decreto-ley 11/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
  • Decreto-ley 12/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, en el ámbito del transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera en Aragón.